Artículo 1°.- Se eleva a rango de ley de la República los artículo 1o., 2o., 3o., 4o. y 10o. del decreto supremo de 15 de abril de 1943, referente a la creación de la Escuela Nacional de Enfermeras y Visitadoras Sociales.

Artículo 2°.- Se aprueba la Ley Orgánica de la Escuela Nacional de Enfermeras y Visitadoras Sociales, en los ciento diez y seis artículos de que consta y sus respectivos anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 28 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- G. Monroy Block.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEnfermeras y Visitadoras Sociales.-- Reconócese como ley el D.S. que crea la Escuela Nacional de éstas.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- G. Monroy Block.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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