Artículo Único.- La suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) asignada por ley de 27 de noviembre de 1943, para la adquisición de Riberalta, se amplía hasta la cantidad de tres millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.-- ) que será pagada con los mayores ingresos de los impuestos sobre exportación de goma despachada por la aduanas de Villa Bella y Guayaramerín, que se obtengan en las gestiones de 1944 y 1945, en comparación a las recaudaciones de 1942, comprendiendo dicho rendimiento los derechos arancelarios y el recargo por diferencia de cambio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio Electrico.-- Se amplía la suma fijada para su instalación en Riberalta. Concordante con la Ley del 14 diciembre de 1844.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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