Artículo Único.- La suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) asignada por ley de 27 de noviembre de 1943, para la adquisición de Riberalta, se amplía hasta la cantidad de tres millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.-- ) que será pagada con los mayores ingresos de los impuestos sobre exportación de goma despachada por la aduanas de Villa Bella y Guayaramerín, que se obtengan en las gestiones de 1944 y 1945, en comparación a las recaudaciones de 1942, comprendiendo dicho rendimiento los derechos arancelarios y el recargo por diferencia de cambio.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Servicio Electrico.-- Se amplía la suma fijada para su instalación en Riberalta. Concordante con la Ley del 14 diciembre de 1844. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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