Artículo 1°.- Con cargo a los recursos consignados en el decreto ley de 4 de enero de 1940 y en la ley de 19 de agosto de 1943 y para la misma finalidad, autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta la suma de treinta millones de bolivianos (Bs. 30.000.000.-- ) el empréstito contraído en el Banco Central de Bolivia para los trabajos de captación de aguas potables en la capital de la República.
Artículo 2°.- Esta ampliación de crédito se hará en forma de bonos de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) cada uno, descontables según las necesidades de la obra y con el mismo tipo de interés y amortización consignados en los créditos iniciales.
Artículo 3°.- En caso de concederse por el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen en el monto de créditos concedidos al Estado al 31 de diciembre de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Ordénase su ampliación para captación de aguas potables en Sucre. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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