Artículo Único.- En el Presupuesto de Obras Públicas de 1945 se fijará una partida de trescientos mil bolivianos (Bs. 300.000.-- ), para la instalación de plantas de luz eléctrica en Achocalla y Mecapaca, con cargo al rendimiento del impuesto creado por ley de 30 de noviembre de 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 2 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuz electrica.-- Fíjase una partida para su instalación en Achocalla y Mecapaca. Concordante con la Ley del 14 de diciembre de 1944.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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