Artículo 1°.- En virtud del artículo 108 de la Constitución Política del Estado, facúltase al Poder Ejecutivo para intervenir y controlar el servicio de alumbrado público en la ciudad de Santa Cruz, por medio de la Municipalidad de dicha capital.
Artículo 2°.- La intervención tendrá por objeto revisar la contabilidad y costos de la empresa concesionaria y asegurar un buen servicio, mientras se realicen los trámites de la expropiación ordenada por la Alcaldía Municipal, de acuerdo al decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de ley el 30 de diciembre de 1884.
Artículo 3°.- Para facilitar el giro comercial y efectuar las reparaciones necesarias, autorízase al Banco Central de Bolivia y a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz para suscribir un contrato, concediendo a la intervención un avance en cuenta corriente hasta de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.-- ).
Artículo 4°.- La intervención, cubierto el avance y cancelados los gastos que demande el servicio depositará los saldos a la orden de la empresa concesionaria.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alumbrado publico.-- Facúltase a la Municipalidad de Santa Cruz, intervenir en este servicio. Concordante con la Ley del 14 diciembre de 1944. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- E. Herrero, Convencional Secretario ad-hoc.- E. Roca, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Ponce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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