Artículo 1°.- En virtud del artículo 108 de la Constitución Política del Estado, facúltase al Poder Ejecutivo para intervenir y controlar el servicio de alumbrado público en la ciudad de Santa Cruz, por medio de la Municipalidad de dicha capital.

Artículo 2°.- La intervención tendrá por objeto revisar la contabilidad y costos de la empresa concesionaria y asegurar un buen servicio, mientras se realicen los trámites de la expropiación ordenada por la Alcaldía Municipal, de acuerdo al decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de ley el 30 de diciembre de 1884.

Artículo 3°.- Para facilitar el giro comercial y efectuar las reparaciones necesarias, autorízase al Banco Central de Bolivia y a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz para suscribir un contrato, concediendo a la intervención un avance en cuenta corriente hasta de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.-- ).

Artículo 4°.- La intervención, cubierto el avance y cancelados los gastos que demande el servicio depositará los saldos a la orden de la empresa concesionaria.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 30 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- E. Herrero, Convencional Secretario ad-hoc.- E. Roca, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- My. Ponce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlumbrado publico.-- Facúltase a la Municipalidad de Santa Cruz, intervenir en este servicio. Concordante con la Ley del 14 diciembre de 1944.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- E. Herrero, Convencional Secretario ad-hoc.- E. Roca, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Ponce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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