Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los sitios y edificios ubicados en la manzana No. 147 de la ciudad de Cochabamba, limitada por las calles López, Montes, Ayacucho y Plaza Francisco del Rivero, perteneciente a los siguientes propietarios: Ricardo Galdo, Ricardo Encinas, Melquiades Sejas, Pío Enrique Montalvo y hermanos, Julia Bolívar, Vitaliano Guzmán, Vicente García de Gamboa, Sebastián Montecinos, Ramón Medina y Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- El procedimiento se sujetará a las prescripciones del decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a ley por la de 30 de diciembre de 1884, encomendándose los trámites correspondientes a la Prefectura del Departamento de Cochabamba.

Artículo 3°.- Para dar cumplimiento a las leyes de 30 de octubre y 30 de diciembre de 1921, los sitios y edificios, materia de la presente expropiación se destinan a la construcción de la Aduana Nacional de Cochabamba, debiendo procederse a la instalación de reparticiones adecuadas al funcionamiento de los servicios aduaneros de dicha ciudad.

Artículo 4°.- El recargo por "Diferencia de Cambio" que se cobra en aduanas sobre el impuesto creado por la ley de 30 de diciembre de 1926, para la construcción del edificio de la Aduana de Cochabamba, se destina al mismo objeto.

Artículo 5°.- A los efectos del artículo anterior se creará un nuevo Item que facilite su liquidación y revisión en las pólizas de importación respectivas.

Artículo 6°.- Los fondos a que se refiere la presente ley serán depositados por la Aduana de Cochabamba, mensualmente, en cuenta especial, en el Banco Central de Bolivia.

Artículo 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para colocar en el Banco Central de Bolivia o cualquiera de los Bancos comerciales de la República, un préstamo hasta la suma de diez millones de bolivianos, con el fin indicado, afectando a su servicio de intereses y amortización los recursos especiales mencionados por esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduana de Cochabamba.-- Autorízase la expropiación de la manzana No. 147 para la construcción de aquélla. Concordante con la Ley Otbre. y Dcbre. 30 de 1926.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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