Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en cualquiera de las instituciones de crédito del país, un empréstito por la cantidad de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ), con destino exclusivo a la construcción de un edificio escolar en Sacaba, provincia Chapare.
Artículo 2°.- Como garantía del empréstito y para el servicio de intereses y amortización se destinan los recursos determinados por ley de 11 de diciembre de 1944, que crea los impuestos sobre el muko correspondientes a la cuota parte de la provincia del Chapare.
Artículo 3°.- En caso de concederse por el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen en el monto de créditos concedidos al Estado al 31 de diciembre de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- para la construcción de edificios escolares en Sacaba, se autoriza contratarlo por la suma de Bs. 500.000.-- | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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