Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en cualquiera de las instituciones de crédito del país, un empréstito por la cantidad de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ), con destino exclusivo a la construcción de un edificio escolar en Sacaba, provincia Chapare.

Artículo 2°.- Como garantía del empréstito y para el servicio de intereses y amortización se destinan los recursos determinados por ley de 11 de diciembre de 1944, que crea los impuestos sobre el muko correspondientes a la cuota parte de la provincia del Chapare.

Artículo 3°.- En caso de concederse por el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen en el monto de créditos concedidos al Estado al 31 de diciembre de 1943.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- para la construcción de edificios escolares en Sacaba, se autoriza contratarlo por la suma de Bs. 500.000.--
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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