Artículo 1°.- Los fondos recaudados por la Aduana de la Coca de Pelechuco por concepto de impuestos a la coca, quina y otros productos de Caupolicán, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8o. de la ley de 17 de abril de 1941, se depositarán mensualmente en el Banco Central, en cuenta especial "Vialidad de Caupolicán" y a orden del Comité de Obras Públicas de la provincia, respectivo, previo los descuentos del 15% que le corresponde a la Universidad.

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por la Prefectura del Departamento de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, la Contraloría General y el Comité de Obras Públicas de la provincia.

Artículo 3°.- Los fondos a que se refiere el artículo 1o. solo podrán emplearse en trabajos viales y de saneamiento de la provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Los recaudados por la Aduana de la Coca de Pelechuco, serán empleados en trabajos viales y de saneamiento de la provincia.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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