Artículo Único.- Las partidas de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.-- ) y diez mil bolivianos (Bs. 10.000.-- ), entregadas por el ex-Presidente de la República General Enrique Peñaranda, para obras públicas de la Segunda Sección de la provincia del Gran Chaco y defensivos de El Palmar, que se encuentran depositadas en la cuenta "Reserva Custodia Especial" del Banco Central de Tarija, se destinan para reparaciones de los locales de las escuelas de Caraparí y El Palmar, respectivamente, del a citada provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas.-- Destínanse sumas para la reparación de las de Caraparí y Palmar.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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