Artículo 1°.- Créase el impuesto anual de treinta bolivianos (Bs. 30.-- ), hasta la acumulación de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ), sobre todo rodado inscrito en la Dirección de Tráfico de la ciudad de La Paz, impuesto que será pagado por los propietarios de rodados, sin gravar las remuneraciones que perciben los conductores y sin recargar las tarifas.
Artículo 2°.- La recaudación del impuesto creado por el artículo 1o. estará a cargo de la administración de Impuesto Internos que depositará el total en el Banco Central en una cuenta especial denominada "Pro Casa Social de Choferes".
Artículo 3°.- Cuando los fondos acumulados en la cuenta prevista por el artículo anterior sean suficientes para emprender los trabajos de construcción de la Casa Social del Sindicato de Choferes, el Tesoro General de la Nación con intervención de la Contraloría General, previa presentación de los planos y presupuestos respectivos, entregará dichos fondos al Sindicato de Choferes "1o. de Mayo", los mismos que serán íntegramente invertidos en la construcción de la casa social del Sindicato.
Artículo 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito para los fines de esta ley y con la garantía de los recursos que en ella se crean.
Artículo 5°.- En caso de disolución del Sindicato "1o. de Mayo", el edificio pasará a poder de la Federación Obrera Sindical.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Casa Social del Sindicato de Choferes.-- Créase el impuesto de Bs. 30.-- sobre todo rodado inscrito en la Dirección de Tráfico de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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