Artículo 1°.- Créase el impuesto anual de treinta bolivianos (Bs. 30.-- ), hasta la acumulación de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ), sobre todo rodado inscrito en la Dirección de Tráfico de la ciudad de La Paz, impuesto que será pagado por los propietarios de rodados, sin gravar las remuneraciones que perciben los conductores y sin recargar las tarifas.

Artículo 2°.- La recaudación del impuesto creado por el artículo 1o. estará a cargo de la administración de Impuesto Internos que depositará el total en el Banco Central en una cuenta especial denominada "Pro Casa Social de Choferes".

Artículo 3°.- Cuando los fondos acumulados en la cuenta prevista por el artículo anterior sean suficientes para emprender los trabajos de construcción de la Casa Social del Sindicato de Choferes, el Tesoro General de la Nación con intervención de la Contraloría General, previa presentación de los planos y presupuestos respectivos, entregará dichos fondos al Sindicato de Choferes "1o. de Mayo", los mismos que serán íntegramente invertidos en la construcción de la casa social del Sindicato.

Artículo 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito para los fines de esta ley y con la garantía de los recursos que en ella se crean.

Artículo 5°.- En caso de disolución del Sindicato "1o. de Mayo", el edificio pasará a poder de la Federación Obrera Sindical.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa Social del Sindicato de Choferes.-- Créase el impuesto de Bs. 30.-- sobre todo rodado inscrito en la Dirección de Tráfico de La Paz.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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