Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en favor de la Junta de Caminos La Paz - Beni, un empréstito ampliatorio de ocho millones de bolivianos (Bs. 8.000.000.-- ) y al Banco Central de Bolivia para concederlo en las mismas condiciones y con las garantías del empréstito principal.

Artículo 2°.- Los fondos del empréstito adicional a que se refiere el artículo anterior, se destinarán exclusivamente a los siguientes fines:

a).- Cancelación de obligaciones de la Junta de Caminos La Paz - Beni, provenientes de trabajos ejecutados durante el año 1943.Bs. 5.087.726.-
b).- Para la conexión de los caminos cantonales de Chicaloma y Laza al camino troncal, así como para el empalme del camino Ocobaya a Chicaloma y conclusión del camino Villa Aspiazu al camino troncal" 1.112.274.-
c).- Para el afirmado del nuevo camino Coroico - Coripata300.000.-
d). Para la continuación del segundo tramo del camino a Suapi, e iniciación de tercero" 1.500.000.-
_Bs. 8.000.000.-


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- Se autoriza al Ejecutivo contratar uno en favor de la Junta de Caminos La Paz - Beni.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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