Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en favor de la Junta de Caminos La Paz - Beni, un empréstito ampliatorio de ocho millones de bolivianos (Bs. 8.000.000.-- ) y al Banco Central de Bolivia para concederlo en las mismas condiciones y con las garantías del empréstito principal.
Artículo 2°.- Los fondos del empréstito adicional a que se refiere el artículo anterior, se destinarán exclusivamente a los siguientes fines:
a).- Cancelación de obligaciones de la Junta de Caminos La Paz - Beni, provenientes de trabajos ejecutados durante el año 1943. | Bs. 5.087.726.- |
b).- Para la conexión de los caminos cantonales de Chicaloma y Laza al camino troncal, así como para el empalme del camino Ocobaya a Chicaloma y conclusión del camino Villa Aspiazu al camino troncal | " 1.112.274.- |
c).- Para el afirmado del nuevo camino Coroico - Coripata | 300.000.- |
d). Para la continuación del segundo tramo del camino a Suapi, e iniciación de tercero | " 1.500.000.- |
_ | Bs. 8.000.000.- |
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Se autoriza al Ejecutivo contratar uno en favor de la Junta de Caminos La Paz - Beni. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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