Artículo 1°.- A partir del 1o. de enero de 1945 funcionarán oficinas jurídicas dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Uncía, Uyuni y Tupiza, para la atención exclusiva y gratuita de trabajadores en sus gestiones y reclamaciones ante la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y las empresas.

Artículo 2°.- Los abogados de estas oficinas se reunirán anualmente bajo la presidencia del Ministro del Trabajo, para presentar informe de sus labores y sugerencias destinadas a la mejor defensa jurídica de los trabajadores en los asuntos que refiere la presente ley.

Artículo 3°.- Toda vez que la Caja instale nuevas agencias, se establecerá a su vez la oficina jurídica respectiva.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo al tiempo de reglamentar la presente ley y según la importancia y movimiento de asuntos en la sede principal de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y sus agencias, determinará el número de abogados y auxiliares, sus emolumentos y las respectivas partidas presupuestarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- G. Monroy Block.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOficinas juridicas.-- Funcionarán en varias ciudades desde enero de 1945.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- G. Monroy Block.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.