Artículo 1°.- A partir del 1o. de enero de 1945 funcionarán oficinas jurídicas dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Uncía, Uyuni y Tupiza, para la atención exclusiva y gratuita de trabajadores en sus gestiones y reclamaciones ante la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y las empresas.
Artículo 2°.- Los abogados de estas oficinas se reunirán anualmente bajo la presidencia del Ministro del Trabajo, para presentar informe de sus labores y sugerencias destinadas a la mejor defensa jurídica de los trabajadores en los asuntos que refiere la presente ley.
Artículo 3°.- Toda vez que la Caja instale nuevas agencias, se establecerá a su vez la oficina jurídica respectiva.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo al tiempo de reglamentar la presente ley y según la importancia y movimiento de asuntos en la sede principal de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y sus agencias, determinará el número de abogados y auxiliares, sus emolumentos y las respectivas partidas presupuestarias.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oficinas juridicas.-- Funcionarán en varias ciudades desde enero de 1945. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- G. Monroy Block. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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