Artículo 1°.- Para la realización de obras públicas en la provincia Larecaja del departamento de La Paz, en calidad de fondos acumulativos se crean los siguientes impuestos:

  1. Un impuesto adicional de un boliviano (Bs. 1.-- ) sobre cada litro de alcohol y aguardiente que se elabore en la provincia;
  2. Cincuenta centavos (Bs. 0.50) por cada botella de cerveza, que se importe a la provincia y un boliviano (Bs. 1.-- ) sobre botella de otras bebidas alcohólicas;
  3. Cinco bolivianos (Bs. 5.-- ) por quintal de metal fino exportado de la provincia;
  4. Un boliviano (Bs. 1.-- ) por persona que salga o ingrese de o a la provincia en vehículos motorizados;
  5. Cinco bolivianos (Bs. 5.-- ) por vehículo motorizado que salga o ingrese de o a la provincia;
  6. Tres bolivianos (Bs. 3.-- ) anuales sobre cada hectárea de terreno no cultivado, en los excedentes de las adjudicaciones de estradas gomeras.

Artículo 2°.- Al mismo fin se destinan:

  1. El impuesto total, del 10% ad-valorem creado por ley de 17 de abril de 1941 sobre corteza de quina que se extraíga de la provincia, y el 6% a la compra-venta sobre la misma según ley de 9 de diciembre del mismo año;
  2. Las asignaciones anuales del Presupuesto Nacional y del Presupuesto Departamental para obras públicas de la provincia Larecaja.

Artículo 3°.- Los fondos provenientes de los rendimientos anteriormente enumerados, serán recaudados por las oficinas fiscales, municipales, así como por las empresas particulares, que tengan a su cargo el desenvolvimiento de las actividades gravadas, depositándolos bajo su responsabilidad en el Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, en cuenta especial que se denominará "Obras Públicas de Larecaja" a la orden del Comité de Obras Públicas de Sorata.

Artículo 4°.- Con garantía de los recursos relacionados en los artículos 1o. y 2o. de esta ley, queda facultado el Poder Ejecutivo para contraer uno o varios empréstitos en los bancos nacionales o instituciones de carácter comercial, hasta la suma de ocho millones de bolivianos (Bs. 8.000.000.-- ) con un interés no mayor de seis por ciento anual.

Artículo 5°.- El monto total de dicho empréstito se destina en primer término, a la captación de aguas potables, alcantarillado, planta hidroeléctrica y construcción de un hogar para obreros en la ciudad de Sorata, en segundo término para la adquisición de un equipo caminero, construcción de edificios escolares en Ananea, Yani, Chuchulaya, Guanay, Tipuani, Mapiri, Combaya y Conzata y para trabajar el camino carretero a Quiabaya por el cantón Tintilaya.

Artículo 6°.- El desarrollo y control de todas las obras públicas considerados por esta ley, correrá a cargo del Comité de Obras Públicas de Sorata, bajo la supervigilancia de la Prefectura del Departamento e intervención de la Contraloría General de la Nación.

Artículo 7°.- En caso de concederse el empréstito por el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que deje las amortizaciones de las actuales obligaciones del Estado al 31 de diciembre de 1943.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- R. Palenque, Convencional Secretario ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su ejecución en Larecaja, Depto. La Paz se crean varios impuestos.
KeywordsLey, enero/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- R. Palenque, Convencional Secretario ad-hoc. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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