Artículo 1°.- Para la realización de obras públicas en la provincia Larecaja del departamento de La Paz, en calidad de fondos acumulativos se crean los siguientes impuestos:
Artículo 2°.- Al mismo fin se destinan:
Artículo 3°.- Los fondos provenientes de los rendimientos anteriormente enumerados, serán recaudados por las oficinas fiscales, municipales, así como por las empresas particulares, que tengan a su cargo el desenvolvimiento de las actividades gravadas, depositándolos bajo su responsabilidad en el Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, en cuenta especial que se denominará "Obras Públicas de Larecaja" a la orden del Comité de Obras Públicas de Sorata.
Artículo 4°.- Con garantía de los recursos relacionados en los artículos 1o. y 2o. de esta ley, queda facultado el Poder Ejecutivo para contraer uno o varios empréstitos en los bancos nacionales o instituciones de carácter comercial, hasta la suma de ocho millones de bolivianos (Bs. 8.000.000.-- ) con un interés no mayor de seis por ciento anual.
Artículo 5°.- El monto total de dicho empréstito se destina en primer término, a la captación de aguas potables, alcantarillado, planta hidroeléctrica y construcción de un hogar para obreros en la ciudad de Sorata, en segundo término para la adquisición de un equipo caminero, construcción de edificios escolares en Ananea, Yani, Chuchulaya, Guanay, Tipuani, Mapiri, Combaya y Conzata y para trabajar el camino carretero a Quiabaya por el cantón Tintilaya.
Artículo 6°.- El desarrollo y control de todas las obras públicas considerados por esta ley, correrá a cargo del Comité de Obras Públicas de Sorata, bajo la supervigilancia de la Prefectura del Departamento e intervención de la Contraloría General de la Nación.
Artículo 7°.- En caso de concederse el empréstito por el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que deje las amortizaciones de las actuales obligaciones del Estado al 31 de diciembre de 1943.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su ejecución en Larecaja, Depto. La Paz se crean varios impuestos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- R. Palenque, Convencional Secretario ad-hoc. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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