Artículo 1°.- Con cargo a la participación en la exportación de minerales correspondiente a la gestión de 1946, dentro de los fondos departamentales de La Paz, señalados por ley de 2 de enero de 1941, la Prefectura del Departamento ordenará la construcción de un "Albergue o Retiro del Minero Inválido", en la ciudad de Corocoro.
Artículo 2°.- Asimismo, con la participación que reconoce a las provincias del departamento de La Paz, la ley de 25 de octubre de 1944, sobre reevaluación del catastro rústico, se acometerán las siguientes obras: perforación de pozos surgentes en las comunidades indígenas y haciendas que carezcan de ellos para la dotación de agua con destino a irrigación; locales de escuelas comunarias; mejoras del servicio vial incluyendo obras de arte y reforestación de la riqueza vegetal de la provincia Pacajes.
Artículo 3°.- La Prefectura de La Paz creará una cuenta espacial para este objeto, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°.- El Comité de Obras Públicas Provincial de Corocoro, supervigilará a su vez, la ejecución de las obras,
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Albergue o retiro del minero invalido" y varias obras publicas. - Se construirán en Corocoro. Concordante con la Ley del 2 enero de 1941; 25 de octubre de 1944. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianiní.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel - V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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