Artículo 1°.- Créase en la provincia Aviles (Concepción), una oficina de Defensa Agrícola Veterinaria, dependiente de la Junta Agropecuaria Departamental de Tarija, a cargo de un ingeniero agrónomo y un veterinario titulado, con dos empleados auxiliares.

Artículo 2°.- Para los gastos de maquinarias, drogas y otros implementos, se destina el remanente de la recaudación de las imposiciones fijadas por esta ley, hechas las deducciones de gastos de personal y administración, debiendo la Junta Agropecuaria proveer las demás necesidades.

Artículo 3°.- Para cubrir las erogaciones a que diere lugar esta repartición, se gravarán con Bs. 0.50 la botella de vino; con Bs. 0.50 la botella de singani y con Bs. 0.20 el pie 4e madera, que produce dicha provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, Sala de sesionas de la H. Convención Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretaria - C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en1 la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOficina de Defensa Agricola - Veterinaria. - Créase en Concepción. Concordante con la Ley del 15 diciembre de 1944; y los tres Decretos Supremos de 15-5-45; 19-8-36 y 45.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretaria - C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.