Artículo 1°.- Créase en la provincia Aviles (Concepción), una oficina de Defensa Agrícola Veterinaria, dependiente de la Junta Agropecuaria Departamental de Tarija, a cargo de un ingeniero agrónomo y un veterinario titulado, con dos empleados auxiliares.
Artículo 2°.- Para los gastos de maquinarias, drogas y otros implementos, se destina el remanente de la recaudación de las imposiciones fijadas por esta ley, hechas las deducciones de gastos de personal y administración, debiendo la Junta Agropecuaria proveer las demás necesidades.
Artículo 3°.- Para cubrir las erogaciones a que diere lugar esta repartición, se gravarán con Bs. 0.50 la botella de vino; con Bs. 0.50 la botella de singani y con Bs. 0.20 el pie 4e madera, que produce dicha provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oficina de Defensa Agricola - Veterinaria. - Créase en Concepción. Concordante con la Ley del 15 diciembre de 1944; y los tres Decretos Supremos de 15-5-45; 19-8-36 y 45. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretaria - C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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