Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la expropiación por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos destinados a la construcción del camino carretero Angostura - Tarata del Departamento de Cochabamba, según el trazo estudiado por la Dirección General de Riegos.
Artículo 2°.- La Prefectura de Cochabamba se encargará del trámite de los procesos correspondientes.
Artículo 3°.- Las indemnizaciones se efectuarán de acuerdo a la ley de 29 de octubre de 1944 (La ley citada corresponde a la de 25 de octubre de 1944.)
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiacion. - Autorízase efectuarla de los terrenos destinados o la construcción del camino carretero Angostura - Tarata (Dpto. Cochabamba). | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Ponce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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