Artículo 1°.- Desde la fecha, en todas las publicaciones que traten de la cosa pública o del interés privado de las personas, queda absolutamente prohibido el anonimato.

Artículo 2°.- No se excluyen de esta prohibición las que se hagan en tono burlesco o jocoso.

Artículo 3°.- La firma del autor deberá necesariamente aparecer al pie del escrito con responsabilidad para el director, si se trata de diario o periódico, y para el editor, si se trata de otro género de publicaciones.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de proceder contra quienes pretendan astutamente burlar la letra y espíritu de la presente ley.

Artículo 5°.- En las crónicas e informaciones radiales, se indicará obligatoriamente la procedencia de ellas.

Artículo 6°.- Quedan abrogadas o derogadas todas las disposiciones que fuesen contrarias al texto y espíritu de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 27 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monnoy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamora-no, Convencional Secretario.- G. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAnonimato. - Prohibición absoluta en las publicaciones que traten de la cosa pública o del interés privado de las personas. Concordante Reglamento de imprenta de 17-7-20 elevado a rango de ley por la de 19-1-25.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monnoy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamora-no, Convencional Secretario.- G. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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