Artículo 1°.- Se crea en la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, la Segunda Sección Municipal compuerta del cantón Ixiamas, que será la capital, correspondiendo a su jurisdicción los rancheríos Tahua, Puerto Gomales, Emero y Todos Santos.
Artículo 2°.- La nueva Junta Municipal procederá a fijar el radio urbano y sub urbano del cantón Ixiamas, procediendo a la expropiación de los terrenos ocupados por viviendas y trabajos por los habitantes del mismo, de conformidad al procedimiento fijado por la ley de 3 de diciembre de 1883 y decreto reglamentario de 12 de enero de 1884.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Segunda Sección Municipal. - Créase en la Provincia Abel Iturralde con capital el cantón Ixiamas. Concordante con la Ley del 3 de diciembre de 1893. - D. R. 12-1-84. - Ley 6-10-13. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | G. Villarroel.- My. A. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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