Artículo 1°.- Se crea en la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, la Segunda Sección Municipal compuerta del cantón Ixiamas, que será la capital, correspondiendo a su jurisdicción los rancheríos Tahua, Puerto Gomales, Emero y Todos Santos.

Artículo 2°.- La nueva Junta Municipal procederá a fijar el radio urbano y sub urbano del cantón Ixiamas, procediendo a la expropiación de los terrenos ocupados por viviendas y trabajos por los habitantes del mismo, de conformidad al procedimiento fijado por la ley de 3 de diciembre de 1883 y decreto reglamentario de 12 de enero de 1884.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 da diciembre de 1944. D. Foianini.- G. Morroy Block, Convencional Secretario.- B. Soriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Monrales A., Convencional Secretaria
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla come ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSegunda Sección Municipal. - Créase en la Provincia Abel Iturralde con capital el cantón Ixiamas. Concordante con la Ley del 3 de diciembre de 1893. - D. R. 12-1-84. - Ley 6-10-13.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Villarroel.- My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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