Artículo 1°.- Autorízase a las Alcaldías Municipales de Arani, Punata, Cliza y Tarata, la expropiación por causa de necesidad y utilidad públicas las caídas de agua existentes en el lugar llamado "Balcones" de la Provincia de Arani, así como la usina eléctrica, líneas de alta tensión, redes lumínicas, que el ex-contratista Humberto Asín, posee en las provincias merituadas, siempre que ellas sean utilizables en forma eficaz, a juicio de los técnicos de la Dirección General de Hidráulica y Electricidad.

Artículo 2°.- El pago por concepto de indemnización se efectuará con los fondos destinados a obras públicas provinciales, en la cuota parte que corresponde a cada Municipalidad conjuntamente con la cantidad global asignada para el servido eléctrico de las mismas comunas.

Artículo 3°.- Mientras se lleve a cabo el proceso de expropiación, la Alcaldía de la Provincia del Chapare y el ex-concesionario Asín, se encargarán de prestar el servicio de luz eléctrica a las poblaciones urbanas de las provincias nombradas en el artículo primero, en calidad de locación, por un tiempo no menor de dos años, a partir de la promulgación de la presente ley, en la forma y condiciones que estipularen los re- presentantes legales de las municipalidades ya mencionadas.

Artículo 4°.- La Alcaldía de Arani se encargará de los trámites de la expropiación por si y con mandato especial de las otras municipalidades1, para el conjunto aprovechamiento de las caídas de agua y usinas, cuyo control y administración será materia de una reglamentación acordada por lo-s personaros cié las instituciones beneficiarías.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, 28 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiación. - Autorízase a las Alcaidías Municipales de Arani, Punata, Cliza y Tarata, efectuarla de las caídas de agua de "Balcones" usina eléctrica y otros pertenecientes a Humberto Asín.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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