Artículo 1°.- Los comerciantes extranjeros que desde la promulgación de la presente ley, quieran ingresar e instalar casas comerciales en general en la Provincia del Gran Chaco, estarán obligados a adquirir lotes de terreno y edificar en ellos de acuerdo a plano presentado por los interesados y aprobado por las respectivas Alcaldías Municipales.
Artículo 2°.- Libérase de derechos e impuestos nacionales, departamentales y municipales, por cinco años todos los materiales y accesorios que fueran importados para la construcción de edificios a que se refiere el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comerciantes extranjeros. - En la Provincia del Gran Chaco (Opto. de Tarija), para instalar casas comerciales deberán construir edificios. Libérase de derechos e impuestos por cinco años los materiales importados para este fin. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianíni.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soríano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convenció, Secretario. G. Villarroel - My. A. Quinteros | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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