Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad publicas la expropiación de la "Loma de San Juan", en la ciudad de Tarija, en el área comprendida entre la bifurcación de los caminos que parten al final de las calles "Bolívar" y "Cochabamba" y el nacimiento de la indicada colina.

Artículo 2°.- En cumplimiento de la ley de 30 de diciembre de 1884, que eleva a rango de ley el decreto supremo de 4 de abril de 1879, la Prefectura del Departamento de Tarija, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, terminará la expropiación a que se refiere la presente disposición. El pago de la expropiación se hará de acuerdo a la ley de 25 de octubre de 1944.

Artículo 3°.- Estos terrenos se destinarán exclusiva-mente para la formación de un parque infantil, que será arborizado por la Junta Agropecuaria Departamental con sus recursos propios.

Artículo 4°.- Para la organización del referido "Parque Infantil", se destinan, en su totalidad, los impuestos sucesos ríos indirectos de la que fue señora María Donoso viuda de Vaca.

Artículo 5°.- En homenaje a los guerrilleros tarijeños de la campaña de la independencia nacional, se declara monumento nacional la "Loma de San Juan", sin que, por consiguiente, se puedan permitir trabajos que no fueren otros que los necesarios motivados por la presente ley.

Artículo 6°.- En la parte superior de la "Loma de San Juan", el Poder Ejecutivo mandará construir un mástil para la bandera nacional. Toda concentración escolar se realizará en este sitio histórico, en la ciudad de Tarija.

Artículo 7°.- La ejecución; conservación, mejoramiento, etc., de estas obras, correrá a cargo del Comité Pro Parque Manta organizado en la ciudad de Tarija. Los fondos serán invertidos con intervención de la Prefectura del Departamento, Alcaldía Municipal, Contraloría Departamental y Federación Obrera Sindical y manejados, exclusivamente, por el Comité Pro Parque Infantil de Tarija,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1944,
D. Foianini - G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento Nacional. - Se declara la "Loma de San Juan" de la ciudad de Tarija, en homenaje a los guerrilleros tarijeños de la campaña de la Independencia Nacional. Se dispone su expropiación para la formación de parque infantil. Concordadnte con el Decreto del 4 de mayo de 1939.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini - G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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