Artículo 1°.- Compleméntase la construcción del mino Oruro Todos Santos - Chinchillani, el que se declara ruta Nacional de vinculación con la República de Chile, a través de la Provincia Carangas, con obra de un puente sobre el río Desaguadero.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Prefectura de Oruro a contraer un préstamo en el Banco Central, hasta la suma de cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 400,000.- ) que se cubrirá -con los impuestos a que se refiere el artículo siguiente:

Artículo 3°.- Al efecto de incrementar los fondos para esta obra caminera cuando quede expedito dicho puente, se cobrará los siguientes impuestos:

  1. - Por pago de cada carro motorizado Bs. 10.-
  2. - por cada viajero " 1.-
  3. - Ganado bovino, caballar y mular c/u " 0.50
  4. - Ganado asnal, porcino y lanar c/u " 0.20

Artículo 4°.- La verificación de la obra, así como la administración de los fondos recaudados, estará a cargo de la Dirección General de Vialidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que $e tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Ponce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente. - Constituirse sobre el Río Desaguadero para vincular con Chile el camino Oruro - Todos Santos - Chinchillani, a través de la Prov. Carangas.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Ponce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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