Artículo 1°.- De los terrenos que posee el Estado, sitos inmediatamente próximos a la ciudad de Tarija, comprendidos entre la propiedad fiscal "San Jerónimo", la "Quebrada del Monte", el camino Tarija Villa Montes y la "Quebrada Seca", por razones de servicio público y social el Poder Ejecutivo hará donación real y a perpetuidad a las cajas de pensiones y Jubilaciones de Educación, Administrativas, Judiciales, de Empleados de Banco, de Comunicaciones y de Militares, respectivamente, de los lotes que fueren necesarios y convenientes a cada una de las entidades citadas para la construcción de casas residenciales baratas para los asociados de las mismas

Artículo 2°.- Estas casas baratas serán construidas por cada una de las entidades citadas, en los respectivos terrenos que les hayan sido transferidos y vendidas o alquiladas a sus asociados, prefiriéndose a quienes tengan más años de antigüedad en el servicio, mayor número de familiares que vivan bajo su dependencia y que no posean bienes inmuebles en la ciudad. En ningún caso las cajas podrán tener en la transferencia una utilidad mayor a un ocho por ciento (8%) sobre el costo de la obra. Habrán tres tipos de casas baratas y de acuerdo a éstos las amortizaciones se harán en 15, 20 y 25 años.

Artículo 3°.- Las entidades citadas en el artículo la podrán otorgar créditos a sus asociados que se interesaran en ser propietarios de un inmueble que motiva esta ley. Estos créditos serán dados previa garantía suficiente y tendrán por exclusivo destino la edificación de una casa por cuenta propia, la prosecución de la construcción o sus mejoras. Estos préstamos se harán con un interés máximo de 4% anual.

Artículo 4°.- La Municipalidad de Tarija, mandará hacer los trazos y demás detalles de urbanización de -esta zona, que quedará incorporado al radio urbano de la ciudad. La Sección Arquitectura de la Dirección de Hidráulica de Tarija, colaborará a esta tarea faccionando además, el loteamiento distributivo a cada una de las entidades citadas en el artículo 1o.

Artículo 5°.- Asimismo, la Municipalidad de Tarija, de acuerdo con los organismos correspondientes, hará instalar todos los servicios públicos necesarios en este nuevo barrio, particularmente aguas potables, alcantarillado, luz y fuerza eléctrica, La Junta Agropecuaria Departamental, por su cuenta, arborizará esta zona.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerrenos Fiscales en Tarija. - Los próximos o la ciudad, serán donados a varias cajas de pensiones y jubilaciones, para construcción de casas residenciales para sus asociados.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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