Artículo Único.- Concédese por una sola vez, al Sr. David Arzabe, padre del que fue heroico aviador. Capitán José D. Arzabe, que murió en la campaña del Chaco, la suma de treinta mil bolivianos (Bs. 30.000.- ) en calidad de premio, cantidad que será fijada en el Presupuesto Nacional de 1945.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 6 de diciembre de 1944.
Tamayo.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPremio. - Concédese a David Arzabe, padre del que fue Cap. José D. Arzabe Bs. 30.000.-.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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