Artículo 1°.- Mientras se levante el radio urbano del cantón Ravelo, Segunda Sección- de la Provincia Chayanta, Departamento de Potosí, quedan reservadas las llamadas "Pampas de Ravelo", autorizando su ocupación a los moradores de dicho pueblo en trabajos de labranza y cultivo.

Artículo 2°.- Trazado el radio urbano, el excedente de dichas tierras será adjudicado por el Estado en lotes por un período de cinco años, renovables según el grado de trabajo realizada. Las tierras que queden dentro del radio urbano, serán rematadas de conformidad a ley, destinando los recursos qué obtengan a beneficiar trabajos públicos de Ravelo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C, Morales A, Convencional Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel - My. Edmundo Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRadio urbano. - Mientras se levante en el cantón Ravelo (2a. Sec. Prov. Chayanta, Dpto. Potosí), se reservan las "Pampas de Ravelo" paro su labranza.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C, Morales A, Convencional Secretario, G. Villarroel - My. Edmundo Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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