Artículo Único.- Se hace extensivos los beneficios de las leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924 y 8 de diciembre de 1942, a empleados y obreros de peluquerías y a trabajadores manuales y obreros del Estado, sujetos a sueldo y salario respectivamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1944.
H. Duchen, - G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey General del Trabajo. - Se hace extensivos a empleados y obreros de peluquerías y trabajadores del Estado, los beneficios otorgados por las leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924 y 8 de diciembre de 1942.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorH. Duchen, - G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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