Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad publicas la expropiación de las pertenencias gomeras "Los Andes", "Mukden", "Marapani", "San Luis" y cualquier otra pertenecía o terreno contiguo a las poblaciones de Cobija y Porvenir, en la extensión que fuese necesario, con el objeto de establecer en ellos colonias agrícolas y núcleos de colonización.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para proceder mediante la Prefectura del Departamento Pando, a los trámites legales de la meritada expropiación. A dicho efecto, se tomará como base de esta expropiación, el valor estimativo fiscal que, para los efectos del pago de impuestos sucesorios correspondientes acordó el Estado a la sucesión Suárez Hermanos Sucesores, por la Comisión Avaluadora destacada al efecto.

Artículo 3°.- Los gastos que demande esta expropiación serán cubiertos con el 40% que corresponde al Departamento Pando, por concepto de derechos sucesorios de la testamentaría de don Nicolás Suárez, acordados por ley de 25 de noviembre de 1940 y los mismos que se hallan depositados. en el Banco Central de Trinidad (Beni), a la orden de aquel Tesoro Departamental.

Artículo 4°.- Los planos y demarcaciones consiguientes, serán levantados por la Oficina de Obras Públicas de Cobija.

Artículo 5°.- El loteo será efectuado en forma gratuita por las Municipalidades respectivas, entre los colorías nacionales o nacionalizados de Cobija y Porvenir, o del interior de la República que deseen radicarse allí. Dicho loteo se efectuará dentro de los términos del Decreto Reglamentario consiguiente y sin que dichas Alcaldías puedan cobrar canon alguno de alquiler, ni oponerse a la explotación de árboles y productos por parte de los colonos que se establezcan allí.

Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional La Paz, 13 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G, Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel - My. Edmundo Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiación. - En Cobija y Porvenir (Prov. Tahuamanu, Dpto. Pando) de varias pertenencias gomeras para e! establecimiento de colonias agrícolas y núcleos de colonización.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G, Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel - My. Edmundo Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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