Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de la casa situada en la esquina noroeste de la Plaza "10 de Febrero", de la ciudad de Oruro propia de la sucesión Bustillos, con destino a las oficinas públicas siguientes: Renta de Impuestos Internos, Vialidad, Hidráulica y Saneamiento, Fomento Agrícola y Agencia Departamental de Riegos.
Artículo 2°.- Autorizase a la Prefectura del Departamento de Oruro, para obtener un crédito de un millón quinientos mil bolivianos (Bs. 1.500.000.- ), con destino a la adquisición y adaptación del indicado local.
Artículo 3°.- Este préstamo será servido con las partidas del Presupuesto Nacional, destinadas a pago de alquileres de las citadas oficinas fiscales, que en lo sucesivo lijarán como partidas global de treinta mil bolivianos (Bs. 30.000.- ) mensuales, para el servicio de intereses y amortizaciones.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo mandará levantar el respectivo proceso de expropiación a que se refiere el artículo 1o.
Artículo 5°.- El valor de la expropiación se depositará por la Prefectura ante el Juez de Partido donde se tramitará la división y partición de bienes de la sucesión Bustillos.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiacion. - Autorízase de la casa perteneciente a la sucesión Bustillos de la ciudad de Oruro, con destino a varias oficinas públicas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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