Artículo 1°.- Con destino a la instalación de una planta eléctrica en Villa Serrano, capital de la Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, créanse los siguientes impuestos:

  1. - Dos bolivianos sobre unidad de madera (dos tablas y dos tablones) que se extraigan de la indicada Provincia;
  2. - Un boliviano sobre cada tercio de muko que se produzca en la jurisdicción de dicha Provincia.

Artículo 2°.- Estos impuestos serán recaudados por el encargado de Impuestos Internos de aquella capital y depositadas en el Banco Central de Sucre en cuenta espacial denominada "Pro Luz Eléctrica Villa Serrano" y a orden de una Junta compuesta por el Subprefecto, Alcalde Municipal y dos vecinos notables de Villa Serrano.

Artículo 3°.- El manejo de estos fondos y su inversión correrá a cargo de la indicada Junta, con intervención de la Contraloría.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G, Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morafes A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlanta electrica. - Créanse impuestos para su instalación en Villa Serrano.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G, Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morafes A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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