Artículo 1°.- Con destino a las obras públicas que debe realizar el Comité Pro IV Centenario de la Fundación de la Villa Imperial, a que se refiere la ley de 5 de diciembre de 1942, se crean los siguientes recursos:

  1. - Bs. 20.000.000, - que anualmente se fijarán en el Presupuesto de la Nación a partir de 1945, por un período de cinco años.
  2. - Bs. 5.- sobre litro de alcohol potable y Bs. 0.50 sobre litro de aguardientes que se fabriquen o se internen en el Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Los recursos creados por esta ley sólo regirán por el término de cinco años a partir de su promulgación y no serán pasibles de recargo alguno.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones da la H. Convención Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de la Villa Imperial. - para obras públicas se fijarán en el Presupuesto Nacional Bs. 20.000.000.- anuales, durante 5 años a partir de 1945. Créase otros recursos.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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