Artículo 1°.- Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año.
Artículo 2°.- La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El aguinaldo al que se refiere la presente ley, no comprende a los empleados sujetos a contrato y que perciben sus remuneraciones en moneda extranjera, salvo estipulaciones en contrario.
Artículo 4°.- Las empresas que trabajen en contratos con el Estado, no tendrán derecho a pedir bonificaciones alegando anteriores gratificaciones,
Artículo 5°.- Se derogan las disposiciones contrarias" la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguinaldo para empleados y obreros de empresas. - Lo concederán antes del 25 de diciembre de cada año. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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