Artículo 1°.- Por esta vez, se autoriza al Poder Ejecutivo para conceder aguinaldo de fin de año a los empleados y obreros del Estado. Las prefecturas, municipalidades y entidades autónomas podrán conceder siempre que dispongan de fondos para ello. Los jubilados administrativos, judiciales, educacionales y de comunicaciones, percibirán dicho aguinaldo siempre que las respectivas cajas lo permitan.

Artículo 2°.- Asimismo, queda autorizado para entregar cuatrocientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 450.000.- ), por partes iguales, a las sociedades de beneficencia de la República, para que, como aguinaldo de Navidad, adquieran y distribuyan vestidos entre los niños pobres residentes en las capitales de departamento, imputándose tal erogación al Capítulo "Obligaciones del Estado" del Presupuesto Nacional vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguinaldo para empleados y obreros del Estado. - Se autorizo el Poder Ejecutivo concederlo y entregar Bs. 450.000.- a las sociedades de beneficencia de la República.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario G. Villarroel.- J. Zarco Kramer
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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