Artículo 1°.- Por esta vez, se autoriza al Poder Ejecutivo para conceder aguinaldo de fin de año a los empleados y obreros del Estado. Las prefecturas, municipalidades y entidades autónomas podrán conceder siempre que dispongan de fondos para ello. Los jubilados administrativos, judiciales, educacionales y de comunicaciones, percibirán dicho aguinaldo siempre que las respectivas cajas lo permitan.
Artículo 2°.- Asimismo, queda autorizado para entregar cuatrocientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 450.000.- ), por partes iguales, a las sociedades de beneficencia de la República, para que, como aguinaldo de Navidad, adquieran y distribuyan vestidos entre los niños pobres residentes en las capitales de departamento, imputándose tal erogación al Capítulo "Obligaciones del Estado" del Presupuesto Nacional vigente.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguinaldo para empleados y obreros del Estado. - Se autorizo el Poder Ejecutivo concederlo y entregar Bs. 450.000.- a las sociedades de beneficencia de la República. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario G. Villarroel.- J. Zarco Kramer | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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