Artículo 1°.- Declárase "Día del Trabajador Minero Boliviano" el 21 de diciembre en homenaje y memoria de los caídos en la masacre de Catavi, el 21 de diciembre de 1942.

Artículo 2°.- Ese día se suspenderán las labores en todos los distritos mineros, debiendo los sindicatos realizar actos, alusivos a la fecha.

Artículo 3°.- Las empresas productoras pagarán la mita correspondiente a ese día.

Artículo 4°.- La suspensión de labores comprende desde las siete de la mañana hasta las 16 y 30, debiendo los obreros volver a sus labores a partir de esa hora.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1944.
H. Duchen.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años,
G. Villarroel - My. A, Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"Día del Trabajador Minero Boliviano". - Declárase el 21 de diciembre, en homenaje a los caídos en la masacre de Catavi en la misma fecha de 1942.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorH. Duchen.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A, Convencional Secretario. G. Villarroel - My. A, Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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