Artículo 1°.- El Ministerio de Obras Públicas, construirá entre el Puerto y Pueblo de Guaqui una planta eléctrica de acuerdo a los planos y especificaciones preparados por la Dirección de Hidráulica y Electricidad.

Artículo 2°.- Destínase con este objeto la partida de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.- ), que se consignará en el Presupuesto Nacional de 1945, Capítulo "Servicios Eléctricos".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional La Paz, 7 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- My. Ponce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlanta eléctrica. - para su construcción entre el Puerto y pueblo de Guaqui (Prov. Ingavi, Depto. La Paz), consignase en el Presupuesta Nacional Bs. 1.000, 000.-.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario, G. Villarroel.- My. Ponce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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