Artículo Único.- Se reconoce la pensión vitalicia para los padres ancianos del que fue Capitán Emigdio Chacón y las dos hijas menores, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército Que establece pensiones conforme a los años de servicio, en este caso anotando los 21 años; 8 meses y 20 días calificados hasta el día de su fallecimiento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 6 de diciembre de 1944.
Tamayo.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- Tcnl. Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensión Vitalicia. - Reconócese para los padres y dos hijas del que, fué Cap. Emigdio Chacón.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- Tcnl. Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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