Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de La Paz, la contratación de un empréstito en el Banco Central de Bolivia, por la suma de cinco millones de bolivianas (Bs. 5.000.000.- ) con destino a cubrir su aporte, por el presente año, al capital de la Cooperativa de Servicios Eléctricos que ha de establecerse.
Artículo 2°.- El empréstito autorizado por la presente ley devengará un interés no mayor del 4% anual y una amortización inicial acumulativa del 16% garantizándose la operación con el valor de las respectivas acciones municipales de la Cooperativa de Servicios Eléctricos.
Artículo 3°.- Como garantía subsidiaria y aplicación al servicio de intereses y amortización del empréstito queda pignorado el rendimiento anual del recurso municipal "Mercados", hasta la total cancelación del crédito.
Artículo 4°.- Se faculta a la Municipalidad de La Paz para emplear en amortizaciones extraordinarias del empréstito citado, el mayor rendimiento del recurso municipal que señala el artículo tercero, una vez efectuado su correspondiente servicio ordinario.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1944 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cooperativa de Servicios Electricos de La Paz. - Autorízase a lo Alcaldía Municipal a contratar un empréstito por Bs. 5.000.000.- para cubrir su aporte. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A, Convencional Secretario, G. Villarroel.- J. Zarco Kramer | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.