Artículo Único.- El Poder Ejecutivo organizará una comisión compuerta por técnicos, que tendrá por misión estudiar los problemas bancarios y monetarios del país, debiendo formular los proyectos de reforma de la legislación bancaria y monetaria vigente de reorganización del Banco Central de Bolivia y de otros Bancos en los que el Estado haya hecho aporte de capital, los que serán sometidos a la consideración del Poder Legislativo en las primeras sesiones de la legislatura del año 1945.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 11 de diciembre de 1944.
K. Prudencio.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a les trece días del mes de diciembre de mil novecientas cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLegislacion Bancaria y Monetaria.- Se organizará una comisión de estudio para formular su reforma y la organización de los Bancos.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorK. Prudencio.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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