Artículo 1°.- Modifícase la ley de 24 de noviembre último y se señala para la posesión de los Vocales de las Cortes del Distrito, el día 2 de enero de 1945.

Artículo 2°.- La Corte del Distrito de Chuquisaca será posesionada por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia; la Corte de La Paz por el Ministro de Justicia y en los departamentos del interior, por el Prefecto respectivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H, Convención Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1944.
Tamayo.- A, Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los 12 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCortes del Distrito.- Señálase fecha para posesión de Vocales.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- A, Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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