Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar en cualquiera de los Bancos o instituciones de Crédito del país, un empréstito hasta la suma de quince millones de bolivianos (Bs. 15.000.000.- ).

Artículo 2°.- El interés máximo para este empréstito será del seis por ciento anual (6%) con amortización del cuatro por ciento (4%) también anual. En caso de que los recursos reatados a la operación lo permitan, se harán amortizaciones en mayor porcentaje.

Artículo 3°.- El producto del empréstito se destina a la ejecución de obras públicas en el Departamento del Beni, y su distribución se hará en la siguiente forma:

Servicio de luz eléctrica en TrinidadBs. 2.000.000.-
Para estudios e iniciación de los trabajos de alcantarillado en Trinidad" 1.500.000.-
Para construcción de terraplenes y puentes en "La Cola de la Laguna Suárez" y puentes en los ríos "Mocovi" e "Ibaresito" sobre el camino Trinidad. Santa Cruz" 700.000.-
Para construcción de puentes en los ríos Mocovi, Matiquipiri y Tamuco, sobre el Camino Trinidad - San Javier - San Pedro" 400.000.-
Para el tendido de la red telefónica que vincula las provincias Cercado y Marbán con Trinidad" 400.000.-
Para construir pontones sobre los ríos Ibare, Mamoré y Tijamuchi en los puertos "El Almacén", "Manuel Julio" y "Tijamuchi" en el camino Trinidad - San Ignacio y para la limpieza y profundización de la zanja de navegación "El Recreo" desde su desembocadura en la laguna "San Mateo" hasta el río Tijamuchi" 1.000.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia del Cercado" 1.000.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia Marbán" 1.000.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia Moxos" 1.000.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia Yacuma" 1.000.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia Ballivián" 1.000.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia Mamoré" 1.000.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia Iténez" 1.500.000.-
Para varias obras públicas en la Provincia Vaca Diez" 1.500.000.-

Artículo 4°.- En garantía del pago puntual del servicio de intereses y amortización de este empréstito, se crean las rentas e impuestos detallados a continuación, que se mantendrán vigentes y sin reducción alguna hasta el total pago de la obligación:

  1. - El rendimiento por expendio de un tipo de estampillas llamado "Centenario de la creación del Departamento Beni" valorado en cortes de Bs. 0.30, 0.50, 1, 5 y 10, por el valor anual de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000) que se adherirán en los siguientes casos: 1) - Timbre postal de Bs. 0.30 al sobre de toda correspondencia aérea o terrestre dirigida al o procedente del Departamento Beni, a más del porte postal ordinario con que se libra dicha correspondencia; 2) - Timbre postal de Bs. 0.50 a toda correspondencia radiotelegráfica del o con el Beni; a toda encomienda aérea al o del Beni desde cien a mil cien gramos, adhiriéndose sucesivamente timbres de 0.50 centavos de mil cien a dos mil cien gramos, con el recargo de una estampilla de 0.50 centavos por cada mil gramos de excedencia. Se exceptúan de esta imposición, las tarjetas impresas, y circulares, grabados, prospectos, catálogos y muestras de mercaderías y expedientes judiciales; 3) - Timbre postal de Bs. 1.- a toda conferencia radiotelegráfica, a todo giro postal hasta la suma de cien bolivianos (Bs. 100.- ) adhiriéndose sucesivameme el timbre postal de Bs. 1.- por cada cien bolivianos (Bs. 100.- ); 4) - Timbre postal de Bs. 2.- adherido a la primera hoja de papel sellado cualquiera que sea su valor con que se inicie todo juicio civil en el Departamento del Beni; 5) - Timbre postal de Bs. 5.- para todo pasaje aéreo de adulto al o del Beni y de Bs. 2.- para todo pasaje aéreo de adulto dentro del Departamento. De Bs. 1.- para los pasajes fluviales o terrestres dentro del Departamento; 6) - Timbre postal de Bs. 10.- para todo trámite aduanero con paquete sujeto a trámite en las aduanas de Guayaramerín y Villa Bella y en las Tenencias Aduaneras de San Joaquín, La Horquilla y Yata.
  2. - Cincuenta centavos por litro de alcohol y 0.30 centavos por litro de aguardiente que se produzca en el Departamento del Beni;
  3. - Cincuenta centavos por litro de alcohol que se interne al Departamento;
  4. - El medio por ciento ad-valorem sobre licores extranjeros importados o internados de otros distritos al Departamento;
  5. - El medio por ciento ad-valorem sobre la internación de licores nacionales al Departamento;
  6. - Cincuenta centavos por cada botella de vino que se consuma en el Departamento;
  7. - El tres por mil sobre el importe de las ventas al contado y al crédito del comercio en el Departamento;
  8. - El tres por mil a toda compra-venta de ganado bovino destinado tanto a la exportación como a la extracción, a la crianza o al consumo;
  9. - Tres centavos por kilo de carga que se embarque en lanchas, motores y embarcaciones, computables según el manifiesto de carga presentado para el zarpe de puertos del Beni o con destino a dicho Departamento;
  10. - El uno por mil sobre préstamos, descuento de letras y cualquier documento de crédito en las agencias bancarias del Departamento del Beni.

Artículo 5°.- La recaudación integra de los recursos mencionados en esta ley, será depositada directamente por las entidades recaudadoras, bajo su responsabilidad, en una cuenta especial que se abrirá al efecto en el Banco Central de Bolivia. El Fideicomisario y Agente Fiscal de este empréstito si lo hubiere, tendrá la facultad da recaudarlos directamente, sin necesidad de ninguna otra autorización, en el caso de que los productos recaudados por las autoridades administrativas no lo depositaren en la forma prescrita.

Artículo 6°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental o de cualquier otra índole, creado o por crearle, tanto el capital como los intereses del empréstito autorizado por la presente ley, así como los bonos y cupones en caso de que sean emitidos por el Fideicomisario para su colocación en e! público.

Artículo 7°.- El Banco o la firma que tome a su cargo la flotación del empréstito autorizado, podrá asumir previa aceptación, las funciones de Fideicomisario del mismo, teniendo por lo tanto la representación común de los tenedores de bonos y todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del Fideicomiso.

Artículo 8°.- Los servicios de Fideicomisario serán remunerados por el Gobierno con una comisión del medio por mil sobre el monto de las sumas originales entregadas a cuenta del empréstito, correspondiéndole realizar el pago con los fondos provenientes de la recaudación de los recursos dados en garantía de la obligación. Además, les serán reembolsados todos los gastos en que incurra respecta al manejo del empréstito.

Artículo 9°.- En caso que el empréstito fuera negociado en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margal que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.

Artículo 10°.- Del pago inicial de este empréstito y de las cuotas posteriores hasta su total flotación, se distribuirán precisamente para las obras públicas que se indican y para las asignaciones de cada Provincia, porcentajes proporcionales que permitan hacer ejecuciones hasta cubrir completamente las sumas asignadas.

Artículo 11°.- La dirección técnica de las obras que deban ejecutarse, correrán a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulen esta clase de trabajos.

Artículo 12°.- Las obras del servicio de alcantarillado en la ciudad de Trinidad, las de construcciones de pontones y puentes sobre los ríos mencionados y las de limpieza y profundización de la zanja "E1 Recreo" se realizarán en lo posible por contrata y bajo la inmediata y estricta supervigilancia técnica de la Dirección Departamental de Obras Públicas del Beni y solo por administración en el caso de no haber propuestas o que ellas a juicio de este organismo sean onerosas mayormente a la buena ejecución que se persigue.

Artículo 13°.- Los Comités de Obras Públicas y Vialidad provinciales, serán los encargados, en sus respectivas circunscripciones, no solo de determinar las obras públicas que deben realizarse con los recursos económicos que crea esta ley, sino también, bajo la responsabilidad solidaria de todos y cada uno; de sus miembros, de la ejecución misma de ellas.

Artículo 14°.- Las cuotas que asigna el artículo 3o. de la presente ley para la ejecución de las obras públicas de mayor urgencia en las provincias del Cercado, Marbán, Moxos, Yacuma, Ballivián, Vaca Diez, Iténez y Mamoré, serán precisamente depositadas en el Banco Central de Bolivia de Trinidad a la orden del Comité de Obras Públicas y Vialidad de cada Provincia, no pudiendo el Banco pagar ninguna orden que no venga con la firma de todos los miembros del Comité respectivo y que no esté plenamente justificada dentro del cumplimiento de un contrato debidamente perfeccionado entre la persona que cobra y el Comité que libra la orden para cuyo efecto los Comités de Obras Públicas y Vialidad provinciales, pasarán al Banco Central de Trinidad una copia legalizada de cuanto contrato celebren.

Artículo 15°.- Todas las obras públicas cuya ejecución se encomienda a los Comités provinciales, se efectuarán por llamamiento a propuestas y por contrata, y siempre con una garantía real de parte del contratista, capaz de asegurar la bondad del trabajo, garantía que no podrá cancelarse sino después de un año de recibida la obra y siempre que ella no registre ninguna falla, porque de lo contrario, el Comité obligará al contratista a efectuar las reparaciones con sus propios recursos y en caso de no hacerlas a la tercera notificación, esta garantía se consolidará en favor del Comité y en servicio de la misma obra.

Artículo 16°.- Los pagos por concepto de anticipo al contratista, de cada obra, no podrán tomar inicialmente más del veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato y posteriormente se abonarán únicamente de acuerdo al trabajo ejecutado, de suerte que el Comité mantenga siempre el interés del contratista y supervigile constantemente el estricto cumplimiento del contrato.

Artículo 17°.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores disposiciones, con perjuicio de la buena ejecución de las obras, determinará el enjuiciamiento da oficio de todos y cada uno de los miembros del Comité de Obras Públicas y Vialidad provincial por el delito de malversación de fondos públicos,

Artículo 18°.- Los fondos asignados a la Provincia del Iténez, se destinará a las siguientes obras:

Escuela de Niños y Casa de Gobierno para el CarmenBs. 200.000.-
Reparación de las casas de Gobierno, construcción de la Municipalidad y compra de una planta eléctrica para Baures" 400.000.-
Escuela de Niños y Casa de Gobierno para Huácaraje" 200.000.-
Escuela de Niñas, construcción de la Municipalidad y de la Iglesia de Magdalena" 700,000, -
Artículo 19.- Los fondos asignados a la Provincia Mamoré, se destinarán a las siguientes obras:
Construcción de la Casa de Gobierno y del local social para "Los Amigos del PuebloBs. 200,000.-
Varias obras públicas en San Joaquín" 600.000.-
Varias obras públicas en Puerto Siles, Vigo y Alejandría" 200.000.-

Artículo 20°.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones administrativas que estuvieren en contradicción con la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones do la H. Convención Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.- para obras públicas en el Departamento del Beni, autorízase al Poder Ejecutivo contratar por Bs. 15.000.000.-.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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