Artículo 1°.- A partir del 1o. de enero de 1945, el impuesto establecido por el artículo 1o. de la ley de 29 de noviembre de 1940, se cobrará con el recargo del 15% o sea Bs. 5.25 de recargo sobre cada quintal español de 46 kilos de muko y de toda otra materia prima destinada a la elaboración de chicha en el Departamento de Cochabamba, independientemente del impuesto Pro Universidad.

Artículo 2°.- El recargo creado por el artículo anterior, en lo que se refiere a provincias, se destinará exclusivamente a obras públicas a cargo de los respectivos comités, en la cuota parte que a cada una le corresponda.

Artículo 3°.- El importe de este recurso en la Capital y el Cercado se considerará como ingreso del Tesoro Departamental, en cuyo presupuesto se consignará desde el 1o. de enero de 1945 y con carácter permanente la partida anual de trescientos mil bolivianos (Bs. 300.000.- ) provenientes de la recaudación a que se refiere el presente artículo, suma que será distribuida por partes iguales entre las municipalidades de capitales de provincia, como compensación de los aportes efectuados por estas, al Presupuesto Departamental desde la creación de la ley que grava la elaboración de chicha.

Artículo 4°.- La distribución de los recursos provenientes del impuesto original establecido por ley de 29 de noviembre de 1940, queda sin modificación alguna.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 6 de diciembre de 1944.
Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretaria.- K. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMuko. - En el Departamento de Cochabamba recárgase el impuesto establecido con el 15 % sobre quintal español con destino a obras públicas de sus provincias.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretaria.- K. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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