Artículo 1°.- Las concesiones que hubiese acordado el Poder Ejecutivo, como personero del Estado, en contradicción con prescripciones constitucionales o leyes vigentes, deberán ser sometidas al Poder Legislativo para su aprobación, requisito sin el cual se consideran nulas.
Artículo 2°.- Para legalizar las concesiones otorgadas a la Compañía Aramayo de Minas, por Resolución Suprema de 30 de diciembre de 1936 y a la Bolivia Inca Mining Corporation, por Resolución Suprema de 13 de abril de 1937, el Poder Ejecutivo deberá reajustar los contratos respectivos en las siguientes condiciones básicas:
Norma | Bolivia: Ley de 8 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concesiones mineras.- Se considerarán nulas las otorgadas por el Poder Ejecutivo en contradicción con la Constitución y las leyes si no son aprobadas por el Poder Legislativo. Reajuste de Contratos. - Con las Compañías Aramayo de Minas y Bolivia Inca Mining Corporation. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tamayo.- G. Monroy Block.- Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villaroel.- G. Chacón. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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