Artículo 1°.- Las concesiones que hubiese acordado el Poder Ejecutivo, como personero del Estado, en contradicción con prescripciones constitucionales o leyes vigentes, deberán ser sometidas al Poder Legislativo para su aprobación, requisito sin el cual se consideran nulas.

Artículo 2°.- Para legalizar las concesiones otorgadas a la Compañía Aramayo de Minas, por Resolución Suprema de 30 de diciembre de 1936 y a la Bolivia Inca Mining Corporation, por Resolución Suprema de 13 de abril de 1937, el Poder Ejecutivo deberá reajustar los contratos respectivos en las siguientes condiciones básicas:

  1. - La regalía del Estado no menor del 9% sobre la producción bruta.
  2. - Venta obligatoria a los Bancos Central y Minero del 41% de su producción total, pagadero en moneda nacional al tipo de cambia oficial y cotización oficial de oro en los mercados de Londres y Nueva York, hechas las deducciones de fletes, seguro y comisiones;
  3. - Venta voluntaria del 50% restante de la producción de oro a los Bancos Central o Minero, en divisas, a la cotización oficial del oro en los mercados de Londres y Nueva York, hechas las deducciones de fletes, seguro y comisiones;
  4. - Paga de patentes mineras;
  5. - Las Compañías no podrán actuar como Agentes del Estado para el rescate de oro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 4 de diciembre de 1944.
Tamayo.- G. Monroy Block.- Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de ]a República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años,
G. Villaroel.- G. Chacón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcesiones mineras.- Se considerarán nulas las otorgadas por el Poder Ejecutivo en contradicción con la Constitución y las leyes si no son aprobadas por el Poder Legislativo. Reajuste de Contratos. - Con las Compañías Aramayo de Minas y Bolivia Inca Mining Corporation.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- G. Monroy Block.- Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villaroel.- G. Chacón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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