Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Quillacollo, va tomar un préstamo de cualquier institución bancaria del país, hasta la suma de cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.- ), por partidas y según las necesidades, con destino a la construcción de las siguientes obras públicas:
Artículo 2°.- El servicio de amortización e intereses se atenderá con los recursos siguientes:
Artículo 3°.- Los fondos obtenidos en préstamo mediante esta Ley se depositarán en la cuenta "Junta Municipal Quillacollo" y los trabajos correrán a cargo de la indicada Municipalidad, pudiendo realizarse ellos por administración o propuestas, según más convenga a los intereses públicos.
Artículo 4°.- Si el préstamo se hiciera en el Banco Central de Bolivia, deberá efectuarse dentro del margen que dejé la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito para Quillacollo.- Paro obras públicas, autorizase a la Municipalidad contraerlo hasta Bs. 5.000.000.- | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel - J. Zarco Kramer. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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