Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Punata contraer un empréstito hasta la suma de dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.- ) en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito del país, por partidas y según las necesidades de las obras, con el interés y amortización corrientes en plaza, para la captación y distribución de aguas potables en la ciudad de Punata.
Artículo 2°.- El préstamo a que se refiere el artículo anterior, será atendido con los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Les referidos fondos serán depositados en la cuenta "Junta Municipal Punata" en el Banco Central de la ciudad de Cochabamba y administrados por la citada Municipalidad la que podrá ejecutar las obras por administración o propuestas, según convenga a sus intereses, bajo la supervigilancia de la Contraloría y la Dirección General de Hidráulica.
Artículo 4°.- Si el empréstito fuera negociado en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito para Punata, (Dpto. Cochabamba). - para captación de aguas potables, autorízase a la Municipalidad contraerlo hasta la suma de Bs. 2.000.000.-. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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