Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Punata contraer un empréstito hasta la suma de dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.- ) en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito del país, por partidas y según las necesidades de las obras, con el interés y amortización corrientes en plaza, para la captación y distribución de aguas potables en la ciudad de Punata.

Artículo 2°.- El préstamo a que se refiere el artículo anterior, será atendido con los siguientes recursos:

  1. - El 15% del rendimiento del impuesto al muko, correspondiente al distrito de Punata, reconocido por ley da 29 de noviembre de 1940;
  2. - El total del rendimiento del impuesto municipal sobre corambre de la indicada localidad.

Artículo 3°.- Les referidos fondos serán depositados en la cuenta "Junta Municipal Punata" en el Banco Central de la ciudad de Cochabamba y administrados por la citada Municipalidad la que podrá ejecutar las obras por administración o propuestas, según convenga a sus intereses, bajo la supervigilancia de la Contraloría y la Dirección General de Hidráulica.

Artículo 4°.- Si el empréstito fuera negociado en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 4 de diciembre de 1944.
Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito para Punata, (Dpto. Cochabamba). - para captación de aguas potables, autorízase a la Municipalidad contraerlo hasta la suma de Bs. 2.000.000.-.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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