Artículo 1°.- Modifícase el artículo 158 de la Constitución Política del Estado en los siguientes términos: La educación en los ciclos primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Estatuto Educacional. Los cargos docentes sen inamovibles bajo las condiciones estipuladas por ley.
Artículo 2°.- Derógase la atribución 12 del artículo 60 de la Carta Fundamental del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución Política.- Modifícase el Art. 158 y derógase la atribución 12 del Art. 60, relativos al Régimen Cultural y elección de Vocales de! Consejo Nacional de Educación, respectivamente. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | F. Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quintero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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