Artículo 1°.- Modifícase el artículo 158 de la Constitución Política del Estado en los siguientes términos: La educación en los ciclos primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Estatuto Educacional. Los cargos docentes sen inamovibles bajo las condiciones estipuladas por ley.

Artículo 2°.- Derógase la atribución 12 del artículo 60 de la Carta Fundamental del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesionas de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1944.
F. Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quintero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política.- Modifícase el Art. 158 y derógase la atribución 12 del Art. 60, relativos al Régimen Cultural y elección de Vocales de! Consejo Nacional de Educación, respectivamente.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorF. Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quintero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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