Artículo 1°.- Créase con destino a terminar la construcción del Teatro "Gran Mariscal de Ayacucho" de la ciudad de Sucre, los siguientes recursos:

  1. - Timbre de cincuenta centavos que será adherido a cada botella de cerveza que se consuma en el Departamento de Chuquisaca;
  2. - Timbre de un boliviano por botella de licores importados o de producción nacional que se consuman en el Departamento;
  3. - Timbre de veinte centavos, en las bebidas de soda y en toda clase de aguas gaseosas;
  4. - Timbre de cincuenta centavos que se adherirá a los boletos o entradas a espectáculos públicos, que no sean conferencias, que se realicen en la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Estos recursos serán recaudados por el Tesoro Departamental de Chuquisaca y depositados quincenalmente en cuenta especial en el Banco Nacional de Bolivia, de Sucre, con el rubro de "Teatro Gran Mariscal de Ayacucho", que deberá ser movida exclusivamente por el Comité designado en el artículo cuarto.

Artículo 3°.- La elevación de precio o de venta de los artículos sujetos a la presente reagravación no podrá ser mayor que el valor del impuesto pertinente. Constituye delito de especulación y sancionado como tal, el expendio de dichos artículos fuera de esta norma.

Artículo 4°.- Se organizará en la ciudad de Sucre un Comité denominado "Pro-Teatro Mariscal de Ayacucho", que estará integrado por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Contralor Departamental y un delegado de la "Acción Cívica Chuquisaqueña".

Artículo 5°.- Autorízase al Comité contemplado en el artículo cuarto, a manejar con cargo de cuenta documentada ante la Contraloría General da la República los fondos del Teatro, así corno para colocar uno o varios empréstitos en cualesquiera de los Bancos de la República, hasta la suma de seis millones de bolivianos (Bs. 6.000.000.- ), a un tipo de interés no superior al 6% y un tipo de amortización el más conveniente.

Artículo 6°.- Si el empréstito fuera negociado en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.

Artículo 7°.- Concluidos que sean los trabajos de dicho Teatro, estos impuestos se destinarán a obras públicas de las provincias del Departamento de Chuquisaca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1944.
Tamayo.- O. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E, Convencional Secretario.- A, Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A, Convencional Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel - J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTeatro "Gran Mariscal de Ayacucho". - Créanse recursos y organizase un Comité en Sucre para su terminación.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- O. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E, Convencional Secretario.- A, Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A, Convencional Secretario, G. Villarroel - J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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