Artículo Único.- Añádese al artículo noveno de la ley de 7 de diciembre de 1926, el siguiente inciso:
“d) - Podrán también acogerse a la jubilación, los empleados que teniendo 15 o más años de servicios, hubieran cumplido 50 años de edad y se encuentren en condiciones de salud que no les permita desempeñar normalmente sus funciones. La jubilación que perciban, se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 15 años de servicios, el 50% del último haber; |
" 16 " " " " 54% " " " |
" 17 " " " " 58% " " " |
" 18 " " " " 62% " " " |
" 19 " " " " 66% " " " |
" 20 " " " " 70% " " " |
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jubilacion bancaria.- Podrán acogerse los empleados que tengan 15 años de servicios y 50 de edad. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- J. Zarco Kramer. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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