Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Riberalta contratar en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, un empréstito hasta la suma total de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.), con destino a las siguientes obras públicas: 1o.- Conclusión del Mercado Municipal. 2o.- Conclusión y ampliación de una parte del edificio de la Alcaldía Municipal para la instalación de nuevas oficinas y dependencias de sanidad y cultura.

Artículo 2°.- El referido empréstito que deberá negociarse a un tipo de interés en ningún caso superior al 4% anual, podrá afectar en garantía la hipoteca de las rentas municipales de la Alcaldía Municipal de Riberalta y convenir dentro de un servicio de amortización racional y conveniente, el pago mensual de Bs. 8.000. para amortizar el capital e intereses hasta su total cancelación.

Artículo 3°.- La administración del empréstito estará a cargo de un Comité compuesto por el Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Deliberante, un representante de la Contraloría, Subprefecto y Presidente del Centro Obrero Sindical.

Artículo 4°.- En caso de contratarse el empréstito en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de diciembre de 1943.

Artículo 5°.- Tanto para Riberalta como para Cobija y los demás distritos beneficiados con la ley de 3 de noviembre ultimo, que grava la exportación de goma con el 3% ad-valorem, dicho recargo servirá de garantía para la prosecución de las obras señaladas en la mencionada ley, quedando autorizados igualmente los empréstitos a que hubiere lugar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1944.
Tamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario, R. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de noviembre de 1944 años
G. Villaroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito para Riberalta. Se autoriza a la Municipalidad contraeré hasta la sume de Bs. 500.000. con destino a obras públicas, igualmente a Cobija y otros distritos. Concordante con la Ley del 3 noviembre de 1944.
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario, R. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villaroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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