Artículo 1°.- Amplíase el artículo 88 de la Ley General del Trabajo, en los siguientes términos: En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios las siguientes personas:

  1. - La viuda e hijos legítimos;
  2. - Los hijos naturales reconocidos;
  3. - Los hijos naturales y la compañera, siempre que ésta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese estado bajo el amparo y protección del obrera al tiempo de su fallecimiento.
  4. - Los padres y ascendientes.

Artículo 2°.- Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acreditan su filiación legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero y a falta de Juez del Trabajo, ante el Juez Instructor de la Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional, La Paz, 20 de noviembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de noviembre de 1944 años.
G. Villarroel. My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey General del Trabajo.- Amplíase el Art. 88, sobre indemnización a viudas, hijos, compañeras y ascendientes de obreros fallecidos (Código Busch). Concordante con la Ley del 19 enero de 1924 y la Ley del 21 de noviembre de 1924, el Decreto Ley del 24 mayo de 1939, elevado o rango de ley por la del 8 del diciembre de 1942, Ley General del Trabajo, (Código Busch).
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel. My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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