Artículo Único.- A la ley de 21 de octubre del presente año, se agrega el siguiente artículo: "Artículo 3o.- Los delitos a que se refiere el articulo primero son los comprendidos en los títulos 3o. (delitos contra la seguridad de la Patria), 4o. (delitos contra el orden constitucional y seguridad del Ejército), 5o. (contra el deber militar), 6o. (contra la propiedad) y 7o. (delitos en la administración militar) del Código Penal Militar, importando estos últimos daños económicos causados a la Nación". "Los procesos en actual trámite ante el Consejo de Guerra del Tribunal Permanente de Justicia Militar, por delitos especificados en el primer párrafo de este artículo, pasarán, en el estado en que se encuentren, a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia Militar para la prosecución de los trámites de juicio hasta sentencia". "El Secretario de dicho Tribunal informará en cada proceso sobre el estado en que se encuentra".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1944,
Tamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. E. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tato, la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villaroel Tcnl. Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organizacion Judicial y Competencia Militar.- Agrégase un tercer artículo a la ley de 21 de octubre de 1944, sobre calificación de delitos. Concordanete conla Ley del 21 de octubre de 1944.
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo.- G. Monroy Block, Convencional Secretario. E. Soriano E., Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villaroel Tcnl. Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.