Artículo Único.- La posesión de los Vocales de las Cortes de Distrito, se verificará el 10 de diciembre próximo. Los jueces de partido e instructores de todos les juzgados de la República, serán posesionados el 2 de enero de 1945, conforme a lo prescrito en el artículo 4o. de la ley de 15 de septiembre último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional La Paz, 20 de noviembre de 1944.
Tamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario, E. Suriano E, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio da Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1944 años.
G. Villarroel. My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCortes de Distrito.- Señalase fecha para la posesión de vocales, jueces de partido e instructores.
KeywordsLey, noviembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTamayo. G. Monroy Block, Convencional Secretario, E. Suriano E, Convencional Secretario. A. Zamorano, Convencional Secretario. C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel. My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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